sábado, 5 de noviembre de 2011

El CONTRABANDO, INCONSTITUCIONAL.

El contrabando es una conducta humana, se inscribe en el marco del derecho penal económico, dada su naturaleza ningún sujeto se encuentra libre de incurrir en ella, por tanto es trascendente analizar al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su inconstitucionalidad.

La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país, por lo que perjudica  gravemente la economía nacional, quien es acusado por este delito recibe todo el peso  que puede ejercer la Procuraduría General de la República.

El contrabando es considerado un ilícito fiscal de tipo especial por tanto vale la pena analizarse pues tiene particularidades muy peculiares al ser considerado como una infracción o falta administrativa, delito o ambos a la vez. Ahora bien, al ser de esta manera se debe considerar que los mismos hechos, pueden llegar a ser sancionados por dos diferentes  leyes como lo son la Ley Aduanera para el caso de la falta administrativa y para el caso del delito al Código Fiscal de la Federación, en esos términos su denuncia se presenta ante poderes federales distintos  y por consiguiente procesos de diversas naturaleza.

Por otra parte, de acuerdo a la máxima jurídica "no hay crimen sin ley" y de acuerdo a lo establecido en nuestra Máximo Ordenamiento Constitucional artículo 14, segundo párrafo sólo las figuras delictivas contenidas en una ley  son consideradas como delitos por lo que bajo esa premisa  encuentramos tipificado  en el Código Fiscal de la Federación artículo 102 el delito de contrabando, desmembrando los elementos del tipo  penal de contrabando encontramos que se configura cuando se introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I.  Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II.        Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III.       De importación o exportación prohibida.

De lo anterior, no se debe soslayar que las cuotas compensatorias  no se encuentran en una ley por lo que no surgen de un proceso legislativo, sino que son determinadas por la Secretaria de Economía siendo un organismo dependiente del poder ejecutivo. Además para el caso de la prohibición de mercancías tampoco se encuentran establecidas en una ley sino que dicha prohibición la establece el titular del ejecutivo de conformidad con el artículo 131 de la Constitución. En tanto que advertimos una clara contravención a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y al propio principio de no hay crimen sin ley, en esos términos se reconoce como única fuente directa, inmediata y suficiente a la ley.


Ante los anteriores enfoques es importante destacar que debido a lo complejo del tema  el delito ha sido imputado indebidamente tanto a personas honestas que no han incurrido en esta conducta, privándolas de su libertad y de sus derechos pues no cuentan con una adecuada defensa por ello es importante distinguir que ante la presencia de los  anteriores supuestos se puede lograr una determinación o fallo favorable dada la inconstitucionalidad de la norma.

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